jueves, 9 de agosto de 2007

LOS PUEBLOS DEBEN TENER CONTROL SOBRE LOS MEDIOS: ONU


México, D.F. 9 de agosto.- Las conclusiones del foro efectuado hoy, Medios de Comunicación y Pueblos Indígenas apuntan a una reforma de la ley de comunicación que redundará en darle a los pueblos el derecho a expresarse libremente y a tener control sobre los medios de comunicación.


“Abrir comunicación para escuchar diferentes voces” es el lema del foro que tuvo lugar en la casona del Club de Periodistas en esta ciudad, dicho foro, convocado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, organizaciones nacionales e internacionales; comunicadores y legisladores de la Cámara de Diputados.


Ante las limitaciones de los pueblos indígenas en el uso de los medios de comunicación y la escasa capacidad para comunicarse y expresarse libremente, los integrantes del foro pidieron al gobierno de este país una nueva legislación, financiamiento y capacitación para que los medios electrónicos, especialmente la radio, pasen al control de las comunidades indígenas.


“Considerando que los medios electrónicos de comunicación –estipula el informe- constituyen uno de los principales foros mediante los cuales ejercemos el derecho a la libertad de expresión, a mantener y desarrollar los propios modelos culturales, el derecho a la autorganización y que la libertad de expresión es, además un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática –consideramos- “que es responsabilidad del Congreso de la Unión legislar para garantizar este acceso y los presupuestos necesarios” para que las comunidades indígenas los operen y controlen. Las radios comunitarias deben tener sus propios productores y operadores, a fin de que los medios de comunicación se conviertan en el sostén de la voz y la cultura de los pueblos originarios.


“Que es responsabilidad del Estado promover, asegurar y respetar el derecho a la libertad de comunicación, que incluye la libertad de expresión y el derecho a la información de los pueblos y comunidades indígenas y comunidades equiparables.



Que es obligación del Estado mexicano garantizar el control, la administración, la operación de los medios de comunicación por parte de los pueblos indígenas, además del acceso de éstos a los medios convencionales y públicos.



Que el Estado mexicano está obligado internacionalmente, de acuerdo con el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, tal y como fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos el 29 de julio de 2006, a:



Respetar y garantizar el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, por cualquier procedimiento de su elección


No restringir el derecho a la libertad de expresión por vías o medios indirectos tales como el abuso de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones


Alentar a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, y que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena.


Garantizar el derecho a la consulta en todos los aspectos públicos que afecten directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas



Tomando nota acerca de que el Relator Especial sobre la situación de los derechos y las libertades fundamentales de los indígenas, en su informe sobre la visita oficial a México, realizada en junio de 2003, recomienda que “deberá legislarse para permitir el libre acceso de las comunidades y pueblos indígenas a las ondas de radio, televisión y otros espacios informáticos, otorgando los permisos correspondientes sin cortapisas y modificando la legislación en caso necesario”.



Que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su 108 periodo ordinario de sesiones en octubre de 2000, establece que: “las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”, “los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos”.



Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCIN) declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley Federal de Telecomunicaciones porque encontró un trato diferenciado sin justificación para los medios que ya cuentan con licencia, violentando el derecho a la igualdad. Estableció, además, ponderar la función social de los medios de comunicación y privilegiar la pluralidad en la asignación de frecuencias radioeléctricas, y no establecer el elemento económico como el preponderante para este fin.



Reconociendo la declaración de la SCJN en cuanto a la omisión del Poder Legislativo en generar las reformas legislativas que garanticen a los pueblos indígenas el contar con sus propios medios de comunicación según estipula el artículo 2 constitucional.


El foro tendrá continuidad el 6 de septiembre en la Cámara de Diputados en esta ciudad-0-.


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